OBTENER DNI
Ley No. 28316
Ya no es requisito presentar Libreta Militar para obtener DNI,
ni para ningún trámite relacionado con cambio, inscripción o reinscripción
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA,
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 37º DE LA LEY No. 26497,
LEY ORGANICA DEL RENIEC
Y DEROGA EL ARTICULO 24 DE LA LEY 27178,
LEY DEL SERVICIO MILITAR
Artículo 1º.- Modifica el tercer párrafo del artículo 37º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Ley No. 26497.
Modifícase el tercer párrafo del artículo 37º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Ley No. 24697, por el siguiente texto:
Artículo 37º.- El Documento Nacional de Identidad (DNI) tendrá una validez de seis años, en tanto no sufra deterioro considerable o no se produzcan en su titular cambios de estado civil, cambios en su decisión de ceder o no sus órganos y tejidos para fines de transplante o injerto después de su muerte, cambios de nombre o alteraciones sustanciales en su apariencia física, como consecuencia de accidentes o similares, en virtud del cual la fotografía pierde total valor identificatorio. En este caso, el registro emitirá un nuevo documento con los cambios que sean necesarios.
Vencido el período ordinario de validez, el Documento Nacional de Identidad (DNI) deberá ser renovado por igual plazo.
Para la emisión del Documento Nacional de Identidad (DNI) al obtener la mayoría de edad, será necesario la presentación de la Partida de Nacimiento o de la Libreta Militar.
Artículo 2º.- De la derogación
Derógase el artículo 24 de la Ley del Servicio Militar No. 27178.
Comuníquese al señor Presidente para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de julio del dos mil cuatro.
HENRY PEASE GARCIA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros